
USTED TIENE DERECHOS!
Todas las personas en EE.UU., ya sean ciudadanos o no, tienen ciertos derechos bajo la Constitución de EE.UU. y otras leyes.

Tiene derecho a negar su consentimiento para que Inmigración o la policía le registren a usted, su coche o su casa.

Tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta. Puede decir: "Guardaré silencio hasta que hable con un abogado".

Tiene derecho a guardar silencio. Si quiere ejercer ese derecho, debe decirlo en voz alta.

No tiene que firmar nada que no entienda.

Si no eres ciudadano estadounidense, tienes derecho a llamar al consulado de tu país de origen. Inmigración y la policía deben permitir que tu consulado te visite o hable contigo.

Tiene derecho a una copia de todos sus documentos de inmigración.
Descargue a continuación la guía completa imprimible "Conozca sus derechos" en su idioma:


Descargue la tarjeta imprimible Conozca sus derechos en su idioma.
Descarga esta tarjeta y guárdala en tu teléfono. Esta tarjeta puede protegerte si inmigración o la policía te interrogan. La tarjeta indicará a inmigración o a la policía que estás ejerciendo tus derechos constitucionales.
Estatus de protección temporal
El TPS, o Estatus de Protección Temporal, proporciona un estatusmigratorio temporal,protección frente a la deportación ypermiso para trabajar en Estados Unidos.
TPS para Haití
Finaliza el 3 de agosto de 2O25
(Esta información es actual a 6 de marzo de 2025)
¿Cuál es la situación del TPS para Haití?
El TPS sigue en vigor, ahora hasta el 3 de agosto de 2025. Está previsto que esta designación se revise al menos 60 días antes de su expiración, el 4 de junio de 2025.
¿Qué pasará con mi autorización de trabajo?
La autorización de trabajo relacionada con el TPS sigue siendo válida hasta el 3 de agosto de 2025. USCIS también ha extendido automáticamente la autorización de trabajo hasta el 3 de agosto de 2025 para los permisos de trabajo que muestran ciertas fechas de vencimiento originales que han pasado.
TPS para El Salvador
Prorrogado hasta el 9 de septiembre de 2026
(Información actualizada a 4 de febrero de 2025)
¿Quién puede optar al TPS salvadoreño?
Los actuales salvadoreños con TPS que hayan vivido en EE.UU. desde el 13 de febrero de 2001 pueden solicitar la prórroga del TPS y la autorización de trabajo.
¿Cómo solicito una prórroga del TPS?
Los salvadoreños que actualmente tienen TPS deben reinscribirse presentando una solicitud de TPS(Formulario I-821), antes del 18 de marzo de 2025 (cuando se cierra el plazo de 60 días para reinscribirse).
TPS para Sudán
Prorrogado hasta el 19 de octubre de 2026
(Esta información está actualizada a 10 de enero de 2025)
¿Quién puede optar al TPS sudanés?
Los actuales titulares de TPS sudaneses (que han vivido en los EE.UU. desde el 16 de agosto de 2023) pueden solicitar una extensión del TPS y autorización de trabajo. El anuncio no amplió el TPS para incluir a los sudaneses que llegaron a Estados Unidos y han vivido aquí después del 16 de agosto de 2023.
¿Cómo solicito una prórroga del TPS?
Los sudaneses que actualmente tienen TPS deben solicitar una prórroga (reinscribirse) presentando una solicitud de TPS(Formulario I-821), Applicationfor Temporary Protected Status, antes del 18 de marzo de 2025 (cuando se cierra el plazo de 60 días para reinscribirse).
TPS para Ucrania
Prorrogado hasta el 19 de octubre de 2026
(Esta información está actualizada a 10 de enero de 2025)
¿Quién puede optar al TPS ucraniano?
Los actuales titulares de TPS ucranianos (que han vivido en los EE.UU. desde el 16 de agosto de 2023) pueden solicitar una extensión del TPS y autorización de trabajo. El anuncio no amplió el TPS para incluir a los ucranianos que llegaron a Estados Unidos y han vivido aquí después del 16 de agosto de 2023.
¿Cómo solicito una prórroga del TPS?
Los ucranianos que actualmente tienen TPS deben solicitar una prórroga (volver a registrarse) mediante la presentación de una solicitud de TPS(Formulario I-821), Solicitud de Estatus de Protección Temporal, antes del 18 de marzo de 2025 (cuando se cierra el plazo de 60 días para volver a registrarse).