Resolución

Resolución sobre la fusión de Kentucky y la enmienda constitucional

CONSIDERANDO que, la Junta Ejecutiva de la SEIU Local 32BJ (“la 32BJ” o “la Unión”) ha determinado que es deseable unificar y fortalecer nuestra membresía en la región Sureña y afiliar los Capítulos de Kentucky del Distrito NCFO directamente a la 32BJ; y  

CONSIDERANDO que, la Junta Ejecutiva ha determinado además que, a fin de darle al Comité de Elecciones tiempo adicional para ejecutar su crítico rol en las elecciones internas de dirigentes de la 32BJ, la Junta Ejecutiva deberá contar con la autoridad para elegir a los miembros del Comité tan pronto como a los 175 días antes de la fecha de las elecciones de dirigentes, en vez de los actuales 90 días; y 

CONSIDERANDO que, la Constitución y Reglamento de la 32BJ debe ser enmendado para otorgarle a la Junta Ejecutiva tal autoridad y que dicha enmienda debe ser aprobada por la SEIU; y 

POR CONSIGUIENTE, la Junta Ejecutiva por la presente resuelve aprobar la unificación propuesta de los Capítulos de Kentucky a la 32BJ, así como la enmienda propuesta a la Constitución y Reglamento (sujetos a la aprobación de la SEIU) establecida más adelante en este documento; y remitir la propuesta de unificación y la enmienda ante la Reunión General de Miembros para su votación; junto con la recomendación de la Junta Ejecutiva para que estas acciones sean aprobadas y adoptadas.

Artículo VII

NOMINACIONES Y ELECCIONES

Sección 5.

(a) Las elecciones ordinarias serán conducidas bajo la supervisión del Comité de Elecciones, el cual elegirá a un(a) presidente(a) que lo encabece. El Comité consistirá de un (1) miembro de cada Distrito, quien no deberá ocupar un cargo ni ser empleado de la Unión Local y que haya sido elegido en reuniones distritales ocurridas no antes de ciento setenta y cinco (175) días calendario, ni después de treinta (30) días calendarios antes de las elecciones, excepto que el Distrito Metropolitano de Nueva York deberá elegir a ocho (8) miembros; a menos que la Junta Ejecutiva haya determinado que una pandemia o una crisis similar interfiere sustancialmente con las operaciones normales, en cuyo caso la Junta Ejecutiva podrá adoptar un proceso alternativo para la selección del Comité de Elecciones. Los Miembros del Comité de Elecciones no podrán ser candidatos para un cargo en esa elección. La Junta Ejecutiva deberá establecer la fecha o fechas de las reuniones Distritales en la(s) que se elegirá(n) al Comité de Elecciones.    

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