Texto completo de la resolución
Texto completo de la Resolución
Resumen de la Propuesta de Enmiendas a la Constitución y Reglamentos Noviembre 2022
1. Unificación de Distrito Atlántico-1201 Medio:
Los trabajadores de escuelas de Pensilvania afiliados al Distrito 1201 y el Distrito del Atlántico Medio han trabajado lado a lado en nuestras comunidades y como una unión sindical por varios años. Somos más fuertes unidos y la unión cree que, tanto los miembros del Distrito 1201, como los miembros del Atlántico Medio, tendrán aún más poder de negociación, político y para organizar como un distrito unificado.
El liderazgo de la 32BJ propone que el Distrito 1201 se unifique íntegramente como Distrito Atlántico Medio-1201.
2. Artículo III, Distritos
- La Sección 1(a) de nuestra constitución identifica los distritos de nuestra Unión sindical. Sería enmendada para:
- Reflejar el nuevo Distrito Atlántico Medio-1201
- Definir a Delaware como parte del Distrito del Atlántico Medio.
- Identificar el Distrito de Florida, que se convirtió por completo en un distrito en 2021.
3. Artículo IV, Reuniones
- La Sección 1(b) instruye que nuestras Reuniones Generales de Miembros deberían ser enmendadas para eliminar toda mención individual del Distrito 1201 para reflejar su integración al Distrito 1201-Atlántico Medio.
4. Artículo V, Calificaciones para un Cargo o Puesto o Posición
- La Sección 1 sería enmendada para:
- Enmendar la primera oración de la Sección 1 añadiendo “nombramiento” al final de la oración para enfatizar claramente que cualquier persona nombrada a ocupar la vacante de un cargo o posición, tiene que tener las mismas calificaciones y cumplir los mismos requisitos que quienes tratan de ser elegidos
- Eliminar la disposición que modifica el requisito de tener dos (2) años seguidos al día en sus cuotas, para excusar a quienes no pudieron pagar sus cuotas a tiempo durante el periodo que va de marzo de 2020 a diciembre de 2021, debido a la pandemia del Covid.
- Asegurarse de que la 32BJ está regida por quienes tienen una conexión actual con la Unión y un interés por nuestro programa y nuestras políticas. Esta enmienda dispone que todo miembro que haya estado desempleado por más de seis (6) meses no podría estar calificado para ser nominado ni nombrado a un cargo electo, y tampoco podrá permanecer en un cargo electo o nombrado, incluyendo a los miembros que formaron parte del personal de la Unión.
La enmienda contemplaría excepciones en el caso de que un afiliado esté de duelo o arbitre su despido del empleo en la industria y esté al corriente de sus obligaciones en materia de cuotas y para aquellos que estén desempleados por incapacidad durante no más de un año.
Esta enmienda no entraría en vigor hasta después de las próximas elecciones, el 1 de enero de 2025.
La Sección 5 haría asimismo que los miembros jubilados no califiquen para posiciones en la administración y el manejo de la unión, para asegurarse de que sólo quienes tienen intereses actuales en juego en el programa de la Unión y las decisiones sobre políticas, son los que están tomando esas decisiones.
5. Artículo VI, Dirigentes, Juntas y Delegados
La Sección 5(a), que dispone el nombramiento de una cantidad específica de miembros por cada Distrito para que integran la Junta de Apelación de Quejas, sería enmendada con cambios menores para eliminar 2009 como la fecha de vigencia —dado que esa fecha ya pasó— y agregar la palabra “Queja” a la segunda cláusula para efectos de simetría.
6. Artículo VII, Nombramientos y Elecciones
La Sección 3 sería enmendada para ampliar el plazo en el que se deben remitir — al despacho del Secretario Tesorero— las peticiones de nominación de dirigentes y funcionarios electos, de 60 a 75 días, con el fin de que la Unión tenga más tiempo para procesar esas peticiones
La Sección 5(a) sería enmendada para eliminar una cláusula ya caduca que disponía que el Comité Electoral (CE) de 2018 rendiría servicios como CE para 2021 durante la pandemia del Covid-19.
La enmienda también permitiría que la Junta Ejecutiva use un proceso alternativo deselección del Comité Electoral para elecciones futuras, cuando se determine que una pandemia o una crisis similar ha interrumpido sustancialmente las operaciones normales.
7. Artículo IX, Acusaciones, Juicios y Apelaciones
La Sección 3, que dispone el nombramiento de una cantidad específica de integrantes por cada distrito para el Comité Judicial, sería enmendada para eliminar la referencia a la fecha de las elecciones de 2009, dado que tal fecha ya caducó hace tiempo.
8. Artículo XI, Ingresos
La Sección 3(e) sería enmendada para aclarar que las cuotas sindicales mínimas —como todas las disposiciones de la Constitución y Estatutos de la 32BJ— están sujetas a cambios, en conformidad con la Constitución de la SEIU. Según el Artículo XVII, todas las disposiciones en la Constitución y Estatutos de la 32BJ tienen que ser consistentes —y no pueden entrar en conflicto— con la Constitución de la SEIU, incluyendo todas las disposiciones sobre cuotas. Pero nos gustaría sumar este texto a la disposición sobre las cuotas mínimas para que los miembros no se confundan si es que acaso las cuotas mínimas sean cambios por la SEIU, la Unión Internacional.
La Sección 3(l) eliminaría las disposiciones que disponen un periodo de transición en la estructura de cuotas de la 32BJ para aquellos miembros que anteriormente estuvieron representados por algunas uniones locales de Bomberos y Aceiteros (Fireman and Oiler), que quedó completada en 2011.
La sección 4 se enmendaría para eliminar el lenguaje incompleto sobre los requisitos de elegibilidad del estado de las cuotas para la prestación por fallecimiento de SEIU, que ya se detalla en un documento de política de SEIU separado.
Asimismo, se modificaría para eliminar la vaga referencia a otros derechos y privilegios, ya que existe una disposición separada que determina cuándo un miembro pierde sus derechos y privilegios en función de un retraso de 3 meses en el pago de las cuotas.
Sección 7(b)(1)
Dejaría más claro que, con el fin de mantenerse al día, los miembros están obligados a pagar cuotas mínimas por sus periodos de licencia luego de ser reincorporados al plantel y que no están obligados a pagar cuotas mínimas durante su licencia.
La Sección 7(b)(1) y (2) serían enmendadas para eliminar la referencia a las tarjetas de ‘retiros’ para los miembros que no pagan cuotas mínimas durante licencia para ausentarse. La tarjeta de retiros es un requisito innecesario.
9. La Sección 22 de las Reglas para Remitir y Debatir Mociones y Enmiendas Propuestas a los Estatutos, sería actualizada con nuestra dirección central actual, sito en 25 West 18th Street.