Esta ley se aplica a los empleados cubiertos que prestan servicios específicos en lugares concretos.
Empleados cubiertos:
Todos los empleados que prestan servicios cubiertos en los centros cubiertos que han trabajado en ellos durante al menos 60 días, no son empleados directivos ni profesionales y tienen un horario regular de al menos 16 horas semanales*.
Localidades cubiertas:
Servicios cubiertos:
En todos los casos, el trabajo en cuestión debe ser sustancialmente similar al trabajo que se estaba realizando en los 90 días anteriores en el lugar.
La Ley de Retención de Trabajadores de Servicios se aplica cuando una autoridad adjudicadora es responsable de un Hecho Desencadenante, es decir:
Al menos 15 días antes de rescindir un contrato o vender una propiedad en la que trabajen empleados cubiertos, la autoridad adjudicadora debe:
La Ley de Retención de Trabajadores de Servicios no se aplica si el empresario sucesor está vinculado o asume y está vinculado por un convenio colectivo que contenga disposiciones que regulen el despido o la extinción de los trabajadores.
Cualquier acuerdo contractual que interfiera con el cumplimiento por parte del empresario sucesor de sus obligaciones en virtud de la Ley de Retención de Trabajadores de Servicios es contrario al orden público y es nulo.
La Ley de Retención de Trabajadores de Servicios sustituye y prevalece sobre cualquier ley o reglamento municipal o del condado relativo a la retención de los empleados cubiertos. No afecta a la legislación local que afecte a otros empleados.
24 de octubre de 2023. Se aplica a los contratos celebrados o renovados después de esa fecha.
*La Ley de Retención de Trabajadores de Servicios no cubre a los empleados que trabajen en proyectos estructurales, eléctricos, de calefacción, ventilación y aire acondicionado o de fontanería que requieran un permiso.
**La Ley de Retención de Trabajadores de Servicios no se aplica a ningún cambio de control que entre dentro del ámbito de aplicación de 34:11-4.15 y siguientes.
***Estas obligaciones se aplican a un empleador que incorpore trabajo a la empresa o mantenga el empleo interno tras la venta de la empresa o la transferencia del control de la empresa.